I. El establecimiento, explotación o conservación de un servicio o función públicos;
II. La realización de acciones para el ordenamiento urbano y ecológico, así como la creación y ampliación de reservas territoriales y áreas para el desarrollo urbano, la vivienda, la industria y el turismo.
III. La realización de acciones para promover y ordenar el desarrollo y la conversación de los recursos agropecuarios, forestales y pesqueros;
IV. Explotación del petróleo, su procesamiento y conducción, la explotación de otros elementos naturales pertenecientes a la Nación y la instalación de plantas de beneficio asociadas a dichas explotaciones; V. Regularización de la tenencia de la tierra urbana y rural;
VI. Creación, fomento y conservación de unidades de producción de bienes
o servicios de indudable beneficio para la comunidad;
VII. La Construcción de puentes, carreteras, ferrocarriles, campos de aterrizaje y demás obras que faciliten el transporte, así como aquellas sujetas a la Ley de Vías Generales de Comunicación y líneas de conducción de energía, obras hidráulicas, sus pasos de acceso y demás obras relacionadas; y
VIII. Las demás previstas en la Ley de Expropiación y otras leyes.
Conforme a lo anterior puede concluirse que siempre que exista alguna de las causas antes apuntadas, el Estado podrá, siguiendo el procedimiento respectivo, expropiar a bienes ejidales o comunales, debiéndose hacer la precisión de que aunado a dichas causas el último punto señala que también serán motivo de expropiación las señaladas en la Ley de Expropiación, misma que en su numeral 1 expresa como causas de utilidad pública las siguientes:
- El establecimiento, explotación o conservación de un servicio público;
- La apertura, ampliación o alineamiento de calles, la construcción de calzadas, puentes, caminos y túneles para facilitar el tránsito urbano y suburbano;
- El embellecimiento, ampliación y saneamiento de las poblaciones y puertos, la construcción de hospitales, escuelas, parques, jardines, campos deportivos o de aterrizaje, construcciones de oficinas para el Gobierno Federal y de cualquier obra destinada a prestar servicios de beneficio colectivo.