miércoles, 30 de enero de 2019
SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO.
¿Qué es la SEDATU?
La Secretaría Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano es una de las secretarías de estado que integran el denominado gabinete legal del Presidente de México. Es el despacho del poder ejecutivo federal encargado de diseñar, ejecutar y coordinar las políticas públicas en materia de tenencia de la tierra, uso de productivo del territorio nacional y ordenamiento urbano.
¿Cuales son sus atribuciones?
1. Aplicar la legislación agraria derivada del artículo 27 de la Constitución.
2. Diseñar e implementar políticas de desarrollo agrario.
3. Administrar los terrenos propiedad de la Nación.
4. Diseñar e implementar una política de desarrollo metropolitano, incluido la previsión de disponibilidad de agua determinada por la SEMARNAT.
5. Desarrollar políticas en materia de vivienda y Urbanismo.
¿Cual es su estructura?
1. Oficinas del C. Secretario
1.1. Dirección General de Delegaciones
1.2. Dirección General de Comunicación Social
2. Subsecretaría de Desarrollo Agrario
3. Subsecretaría de Ordenamiento Territorial
4. Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda
4.1. Unidad de Programas de Apoyo a la Infraestructura y Servicios
4.2. Dirección General de Rescate de Espacios Públicos
5. Oficialía Mayor
6. Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (Corett)
7. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit)
8. Registro Agrario Nacional (RAN)
9. Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares (Fonhapo)
10. Comisión Nacional de Vivienda (Conavi)
martes, 29 de enero de 2019
CONOCIENDO TAMAULIPAS.
ESTADOS DE MEXICO:
1 .Aguascalientes
2. Baja California
3. Baja California Sur
4. Campeche
5. Coahuila
6. Colima
7. Chiapas
8. Chihuahua
9. Distrito Federal
10. Durango
11. Guanajuato
12. Guerrero
13. Hidalgo
14. Jalisco
15. México
16. Michoacán
17. Morelos
18.Nayarit
19. Nuevo León
20. Oaxaca
21. Puebla
22. Querétaro
23. Quintana Roo
24. San Luis Potosí
25. Sinaloa
26. Sonora
27. Tabasco
28. Tamaulipas
29. Tlaxcala
30. Veracruz
31. Yucatán
32. Zacatecas
MUNICIPIOS DE TAMAULIPAS:
1.Abasolo
2. Aldama
3. Altamira
4. Antiguo Morelos
5. Burgos
6. Bustamante
7. Camargo
8. Casas
9. Ciudad Madero
10. Cruillas
11. El Mante
12. Gómez Farías
13. González
14. Güémez
15. Guerrero
16. Gustavo Díaz Ordaz
17. Hidalgo
18. Jaumave
20. Jiménez
21. Llera
22. Mainero
23. Matamoros
24. Méndez
25. Mier
26. Miguel Alemán
27. Miquihuana
28. Nuevo Laredo
29. Nuevo Morelos
30. Ocampo
31. Padilla
32. Palmillas
33. Reynosa
34. Río Bravo
35. San Carlos
36. San Fernando
37. San Nicolás
38. Soto la Marina
39. Tampico
40. Tula
41. Valle Hermoso
42. Victoria (Ciudad Victoria)
43. Villagrán
44. Xicoténcatl
1 .Aguascalientes
2. Baja California
3. Baja California Sur
4. Campeche
5. Coahuila
6. Colima
7. Chiapas
8. Chihuahua
9. Distrito Federal
10. Durango
11. Guanajuato
12. Guerrero
13. Hidalgo
14. Jalisco
15. México
16. Michoacán
17. Morelos
18.Nayarit
19. Nuevo León
20. Oaxaca
21. Puebla
22. Querétaro
23. Quintana Roo
24. San Luis Potosí
25. Sinaloa
26. Sonora
27. Tabasco
28. Tamaulipas
29. Tlaxcala
30. Veracruz
31. Yucatán
32. Zacatecas
MUNICIPIOS DE TAMAULIPAS:
1.Abasolo
2. Aldama
3. Altamira
4. Antiguo Morelos
5. Burgos
6. Bustamante
7. Camargo
8. Casas
9. Ciudad Madero
10. Cruillas
11. El Mante
12. Gómez Farías
13. González
14. Güémez
15. Guerrero
16. Gustavo Díaz Ordaz
17. Hidalgo
18. Jaumave
20. Jiménez
21. Llera
22. Mainero
23. Matamoros
24. Méndez
25. Mier
26. Miguel Alemán
27. Miquihuana
28. Nuevo Laredo
29. Nuevo Morelos
30. Ocampo
31. Padilla
32. Palmillas
33. Reynosa
34. Río Bravo
35. San Carlos
36. San Fernando
37. San Nicolás
38. Soto la Marina
39. Tampico
40. Tula
41. Valle Hermoso
42. Victoria (Ciudad Victoria)
43. Villagrán
44. Xicoténcatl
RELACION QUE TIENE EL DERECHO AGRARIO CON ALGUNAS DISCIPLINAS.
1.-PROCEDIMIENTO CIVIL.- Cuando una disposición de principio del derecho agrario. Debe ser adjetivada por un procedimiento, es el Derecho Procesal el que tendrá que sugerir el modus operandi de su aplicación al caso particular.
2.-DERECHO CONSTITUCIONAL.- La Constitución Política de México otorga el articulo 27 y de ahí emanan todo lo relacionado a la materia agraria con el fin de regular la tenencia de la propiedad inmueble.
3.-DERECHO ADMINISTRATIVO.-
El Derecho Administrativo, ciencia de la administración que regula las relaciones del dominio territorial y aguas, de los recursos naturales y otro, hace patente su relación con el derecho agrario que tiene peculiaridades para la interpretación de esos regímenes.
4.-DERECHO CIVIL.- Aunque existen varios expositores que sostienen que el Derecho Civil y Derecho Agrario se confunden, porque el crecimiento de la actividad agropecuaria, hace necesaria la complementación y explicación especializada de cada institucionalidad substantivamente enunciada en el derecho civil.
5.-DERECHO SOCIAL.- El derecho social es conocido también con el nombre de legislación del trabajo.
Se relaciona con el derecho agrario, cuando las modalidades del trabajo campesino, peculiares por cierto, deben asimilarse adjetivamente a las conquistas y avances del derecho social general, en los seguros rurales de vejez invalidez y muerte, así como en los de enfermedad, accidentes y demás riesgos de la actividad agropecuaria.
6.-LA SOCIOLOGIA.- La sociología se relaciona con el derecho agrario, cuando informados los comportamientos sociales de determinados grupos campesinos, con peculiaridades étnicas, idiomáticas, etc., disponen antecedentes jurídicos diversos sobre los que deben establecerse normas y disposiciones capaces de confrontar un sistema legal especial a la idiosincrasia y comportamiento social.
2.-DERECHO CONSTITUCIONAL.- La Constitución Política de México otorga el articulo 27 y de ahí emanan todo lo relacionado a la materia agraria con el fin de regular la tenencia de la propiedad inmueble.
3.-DERECHO ADMINISTRATIVO.-
El Derecho Administrativo, ciencia de la administración que regula las relaciones del dominio territorial y aguas, de los recursos naturales y otro, hace patente su relación con el derecho agrario que tiene peculiaridades para la interpretación de esos regímenes.
4.-DERECHO CIVIL.- Aunque existen varios expositores que sostienen que el Derecho Civil y Derecho Agrario se confunden, porque el crecimiento de la actividad agropecuaria, hace necesaria la complementación y explicación especializada de cada institucionalidad substantivamente enunciada en el derecho civil.
5.-DERECHO SOCIAL.- El derecho social es conocido también con el nombre de legislación del trabajo.
Se relaciona con el derecho agrario, cuando las modalidades del trabajo campesino, peculiares por cierto, deben asimilarse adjetivamente a las conquistas y avances del derecho social general, en los seguros rurales de vejez invalidez y muerte, así como en los de enfermedad, accidentes y demás riesgos de la actividad agropecuaria.
6.-LA SOCIOLOGIA.- La sociología se relaciona con el derecho agrario, cuando informados los comportamientos sociales de determinados grupos campesinos, con peculiaridades étnicas, idiomáticas, etc., disponen antecedentes jurídicos diversos sobre los que deben establecerse normas y disposiciones capaces de confrontar un sistema legal especial a la idiosincrasia y comportamiento social.
miércoles, 23 de enero de 2019
ENTREVISTA EN EL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO 30
1. ¿Aproximadamente cuanto personal trabaja en la instalacion?
Trabajan 17 personas contando personal jurisdiccional y personal operativo.
2. ¿Con cuantas oficinas cuentan?
Es un organismo jurisdiccional dividido por distritos. El presidente es el distrito 30, contando con competencia en los 36 distritos restantes que abarcan 1932 ejidos y una cominudad agricola.
3. ¿Que tipos de asuntos traen a juicio?
Todos los asuntos establecidos en el articulo 18 de la ley agraria.
4. ¿Aproximadamente cuantos asuntos traen diariamente?
Se traen aproximadamente 2 al dia con un estimado de 60 al mes, con un aproximado de 650 a 820 anualmente.
5. ¿Cuantas audiencias hay por dia?
Un aproximado de 5 y entre 10.
6. ¿Donde no tienen jurisdiccion?
Trabajan 17 personas contando personal jurisdiccional y personal operativo.
2. ¿Con cuantas oficinas cuentan?
Es un organismo jurisdiccional dividido por distritos. El presidente es el distrito 30, contando con competencia en los 36 distritos restantes que abarcan 1932 ejidos y una cominudad agricola.
3. ¿Que tipos de asuntos traen a juicio?
Todos los asuntos establecidos en el articulo 18 de la ley agraria.
4. ¿Aproximadamente cuantos asuntos traen diariamente?
Se traen aproximadamente 2 al dia con un estimado de 60 al mes, con un aproximado de 650 a 820 anualmente.
5. ¿Cuantas audiencias hay por dia?
Un aproximado de 5 y entre 10.
6. ¿Donde no tienen jurisdiccion?
AUTONOMIAS DEL DERECHO
Autonomia historica: El derecho agrario tiene su autonomia historia basados en los antecedentes historicos en donde surgio la humanidad, con el desarrollo de la humanidad surgio el desarrollo de las tecnicas con las cuales podrian cultivar, criar ganado con el fin de vivir mejor, dado eso surgio la propiedad privada mediante la cual podrian divisir la tierra.
Autonomia didactica:Consideramos que el derecho agrario tiene una autonomia didactica dado que podemos adquirir los conocimientos mediante libros con el fin de conocer mas acerca de la tierra.
Autonomia cientifica: Se considera que el derecho agrario tiene su autonomia cientifica por ser un conjunto de conocimientos demostrados por el ser humano mediante los cuales se puede comprobar todo lo relacionado a la tierra y sus cultivos.
Autonomia legislativa: La materia agraria se rige por un ordenmiento legislativo propio que emana del articulo 27 constitucional, con una ley agraria que regula los principios surgidos del mismo, con sus respectivos reglamentos y demas disposiciones de contenido normativo.
Autonomia jurisdiccional: El derecho agrario adquiere su autonomia jurisdiccional siendo que solo es aplicable dentro del territorio que abarquen las leyes expedidas.
Autonomia jurisprudencial: El derecho agrario mexicano surge entonces como una norma autonoma del derecho en general y se rige por sus propias normas juridicas, las cuales emanan en la actualidad del articulo 27 constitucional.
Autonomia academica/docente: Adquiere su autonomia academico/docente dado que es una ciencia que contiene conocimientos previamente comprobados los cuales pueden transmitirse a los alumnos con el fin de conocer mas sobre el derecho agrario y las tierras.
Autonomia sociologica: El derecho agrario tiene su autonomia sociologica dado que es una rama del derecho creada para el.
jueves, 17 de enero de 2019
DEFINICIONES DEL DERECHO AGRARIO
EL DERECHO AGRARIO Y SUS DEFINICIONES.
1.El derecho agrario es una rama del derecho que incluye las normas reguladoras de las relaciones jurídicas relacionadas a la agricultura. El derecho agrario, por lo tanto, es el conjunto de las normas, los reglamentos, las leyes y las disposiciones que regulan la propiedad y organización territorial rústica y las explotaciones agrícolas.
2. El derecho agrario o rural regula los intereses y actividades que tienen como base la explotación de la tierra, sea mediante la agricultura, la ganadería u otras industrias agropecuarias.
3. El derecho agrario puede definirse como el conjunto de principios, disposiciones e instituciones que regulan las diferentes formas de tenencia de la tierra, así como los sistemas de explotación agrícola, con el objetivo de alcanzar justicia social, el bien común y la seguridad jurídica.
IMPORTANCIA DEL DERECHO AGRARIO.
El derecho es un elemento puramente social que el ser humano creó desde el mismo momento en que se organizó en comunidades o sociedades y es por esto que la importancia del derecho es vital si buscamos comprender el funcionamiento de una sociedad. Importancia del derecho reside entonces en imponer cierto orden y control sobre sociedades que, de otro ma
nera, actuarían de modo caótico y desordenado. El derecho tiene como objetivo principal actuar como un conjunto de leyes máximas y supremas que deben ser respetadas por todos los miembros de la sociedad por el bien de la misma sociedad.
EL DERECHO AGRARIO Y SU UTILIDAD.
González Hinojosa, se refiere las razones por las que actualmente el Derecho Agrario es objeto de investigación y estudio, señalando las siguientes:
A. La ciencia económica reconoce la necesidad de mantener un justo equilibrio entre las actividades industriales, comerciales y de servicios y las actividades agropecuarias, muchas veces preferidas en los planes de desarrollo económico.
B. El acelero crecimiento de la población demanda un constante aumento de la producción de alimentos y de materias primas para satisfacer necesidades vitales y las actividades agropecuarias tienden a satisfacer esa demanda.
C. Muchos países subdesarrollados o en vías de desarrollo han tenido que reformar sus estructuras básicas para reordenarlas por razones primarias de justicia social y exigencias de carácter económico.
A. La ciencia económica reconoce la necesidad de mantener un justo equilibrio entre las actividades industriales, comerciales y de servicios y las actividades agropecuarias, muchas veces preferidas en los planes de desarrollo económico.
B. El acelero crecimiento de la población demanda un constante aumento de la producción de alimentos y de materias primas para satisfacer necesidades vitales y las actividades agropecuarias tienden a satisfacer esa demanda.
C. Muchos países subdesarrollados o en vías de desarrollo han tenido que reformar sus estructuras básicas para reordenarlas por razones primarias de justicia social y exigencias de carácter económico.
El Derecho Agrario es útil porque está conformado sus normas jurídicas vigentes que regulan lo relativo a la propiedad rústica incluyendo toda institución que se relacione con este concepto y a su explotación, a colación de la cual y teniendo en cuenta la planificación agraria, debe incluirse la agricultura, ganadería, silvicultura y actividades que permiten al campesino el aprovechamiento de todos sus recursos, y aquéllas que coadyuvan a que dichas actividades den mejores resultados como son las referentes a los aprovechamientos hidráulicos, créditos y sociedades agrícolas, educación rural y agrícola, vías de comunicación rurales, seguros agrícolas, seguro social del campo higiene y salubridad rural, industrialización agrícola, derecho laboral rural, contratos y concesiones rurales, etc., hasta la organización productiva con todos los renglones que esta implica.
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