
2.-DERECHO CONSTITUCIONAL.- La Constitución Política de México otorga el articulo 27 y de ahí emanan todo lo relacionado a la materia agraria con el fin de regular la tenencia de la propiedad inmueble.
3.-DERECHO ADMINISTRATIVO.-
El Derecho Administrativo, ciencia de la administración que regula las relaciones del dominio territorial y aguas, de los recursos naturales y otro, hace patente su relación con el derecho agrario que tiene peculiaridades para la interpretación de esos regímenes.
4.-DERECHO CIVIL.- Aunque existen varios expositores que sostienen que el Derecho Civil y Derecho Agrario se confunden, porque el crecimiento de la actividad agropecuaria, hace necesaria la complementación y explicación especializada de cada institucionalidad substantivamente enunciada en el derecho civil.
5.-DERECHO SOCIAL.- El derecho social es conocido también con el nombre de legislación del trabajo.
Se relaciona con el derecho agrario, cuando las modalidades del trabajo campesino, peculiares por cierto, deben asimilarse adjetivamente a las conquistas y avances del derecho social general, en los seguros rurales de vejez invalidez y muerte, así como en los de enfermedad, accidentes y demás riesgos de la actividad agropecuaria.

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