2.-DERECHO CONSTITUCIONAL.- La Constitución Política de México otorga el articulo 27 y de ahí emanan todo lo relacionado a la materia agraria con el fin de regular la tenencia de la propiedad inmueble.
3.-DERECHO ADMINISTRATIVO.-
El Derecho Administrativo, ciencia de la administración que regula las relaciones del dominio territorial y aguas, de los recursos naturales y otro, hace patente su relación con el derecho agrario que tiene peculiaridades para la interpretación de esos regímenes.
4.-DERECHO CIVIL.- Aunque existen varios expositores que sostienen que el Derecho Civil y Derecho Agrario se confunden, porque el crecimiento de la actividad agropecuaria, hace necesaria la complementación y explicación especializada de cada institucionalidad substantivamente enunciada en el derecho civil.
5.-DERECHO SOCIAL.- El derecho social es conocido también con el nombre de legislación del trabajo.
Se relaciona con el derecho agrario, cuando las modalidades del trabajo campesino, peculiares por cierto, deben asimilarse adjetivamente a las conquistas y avances del derecho social general, en los seguros rurales de vejez invalidez y muerte, así como en los de enfermedad, accidentes y demás riesgos de la actividad agropecuaria.
6.-LA SOCIOLOGIA.- La sociología se relaciona con el derecho agrario, cuando informados los comportamientos sociales de determinados grupos campesinos, con peculiaridades étnicas, idiomáticas, etc., disponen antecedentes jurídicos diversos sobre los que deben establecerse normas y disposiciones capaces de confrontar un sistema legal especial a la idiosincrasia y comportamiento social.
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