martes, 7 de mayo de 2019

PROCAMPO


El apoyo se entrega a los productores que acrediten ser propietarios o poseedores de buena fe o en posesión derivada (en arrendamiento, usufructo, aparcería) de predios con superficies elegibles en explotación inscritos en el PROCAMPO.





El Programa de Apoyos Directos al Campo (PROCAMPO) se instrumenta a finales de 1993 y surge como un mecanismo de transferencia de recursos para compensar a los productores nacionales por los subsidios que reciben sus competidores extranjeros, en sustitución del esquema de precios de garantía de granos y oleaginosas.

¿Qué hace PROCAMPO?
El PROCAMPO otorga un apoyo por hectárea o fracción de ésta a la superficie elegible, inscrita en el Directorio del PROCAMPO, y que esté sembrada con cualquier cultivo lícito o que se encuentre bajo proyecto ecológico autorizado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

En el PROCAMPO se encuentran los productores del país que voluntariamente se inscribieron en el Directorio, independientemente del tamaño del predio, tipo de tenencia de la tierra, régimen hídrico, modo de producción o filiación política.

¿Cual es su Objetivo?
De acuerdo con el Decreto que regula al Programa de Apoyos Directos al Campo, denominado PROCAMPO, el objetivo del PROCAMPO es transferir recursos en apoyo de la economía de los productores rurales, que siembren la superficie elegible registrada en el directorio del programa, cumplan con los requisitos que establezca la normatividad y acudan a solicitar por escrito el apoyo.
Área que lo Administra
Remitirse a Reglas de Operación del PROCAMPO publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 20 de febrero de 2002, apartado VII, numeral 14.
ASERCA / Coordinación General de Apoyos.
Población Objetivo
Remitirse a Reglas de Operación del PROCAMPO publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 20 de febrero de 2002, apartado III.
Serán sujetos del apoyo los productores, personas físicas o morales, con predios registrados en el PROCAMPO, a los que se les haya integrado en el Centro de Apoyo al Desarrollo Rural (CADER) que les corresponda su Expediente Único Completo, que mantengan el predio en explotación y cumplan la normatividad de este Programa.

Criterios de elegibilidad
Remitirse al ''Acuerdo por el que se modifican y adicionan diversas disposiciones de las Reglas de Operación del Programa de Apoyos Directos al Campo, denominado PROCAMPO'' publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 8 de abril de 2009.
* Beneficiario: Persona física o moral propietaria o en posesión derivada en explotación de predios en PROCAMPO.
* Superficie Elegible: Extensión de tierra que hubiese sido sembrada con algún cultivo elegible en alguno de los tres ciclos agrícolas homólogos, ya sea Otoño-Invierno o Primavera-Verano, anteriores a agosto de 1993 (Decreto 25/julio/1994 y Fe de Erratas PROCAMPO 26/septiembre/1994).
* Cultivos elegibles: Maíz, frijol, trigo, arroz, sorgo, soya, algodón, cártamo y cebada.
* Monto máximo de apoyo: El monto máximo de apoyo por persona física beneficiaria, por ciclo agrícola será de hasta $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 M.N.) sujeto a la disponibilidad presupuestal.
Nota: A partir de 1995 los productores pueden recibir los apoyos del PROCAMPO con la siembra de cualquier cultivo lícito.

lunes, 6 de mayo de 2019

ENTREVISTA A LA CENTRAL CAMPESINA.

¿Cuándo se creo? el 10 de abril de 1988 en una asamblea nacional campesina en el zócalo de Xochimilco, del Distrito Federal.

¿Cómo surgió la central campesina? En 1988 el país se encontraba en una complicada situación. Por un lado la crisis económica se mantenía, generando una amplia masa de pobreza y provocando una creciente migración de compatriotas, especialmente campesinos, hacia las grandes ciudades o a Estados Unidos, puesto que el campo ya no daba las condiciones necesarias para una vida digna. Por otro lado, el régimen político estaba todavía dominado por el PRI, de modo que el autoritarismo era la regla fundamental para el país, haciendo que la democracia fuera una demanda vigente. La situación se hacía más complicada ante el hecho de que el candidato del PRI era Carlos Salinas de Gortari, un claro representante del autoritarismo priísta y quien amenazaba con agudizar la crisis económica y la pobreza, a través de potenciar el llamado modelo neoliberal.

¿A que se dedica la Central Campesina Independiente? a la actividad económica Asociaciones, organizaciones y cámaras de productores, comerciantes y prestadores de servicios actividad clasificada por (SCIAN)


Boulevard Praxedis Balboa, Calle Leandro Valle, Calle - Ciudad Victoria Victoria, Tamaulipas; Contacto  CP: 87000

Max Agustín Correa Hernández - (Secretario General)

ENTREVISTA A LA PRODURADORIA AGRARIA.

¿Cuándo se creo? En 1847, en el estado de San Luis Potosí

¿Con que fin se creo? para patrocinar a los pueblos que lo desearen, gratuitamente, en sus gestiones de dotación o restitución de ejidos. Con el objetivo de asesorar gratuitamente a los campesinos a petición de parte, a los solicitantes de tierras y aguas, y a los campesinos que hubieren sido dotados de las mismas, en los problemas jurídicos, administrativos, etc., que se suscitaran con motivo de sus gestiones o de la defensa de sus legítimos intereses.

¿Cuál es su misión? La Procuraduría Agraria es una institución de servicio social de la Administración Pública Federal, dedicada a la defensa de los derechos de los sujetos agrarios, brinda servicios de asesoría jurídica, arbitraje agrario y representación legal, promueve la conciliación de intereses, la regularización de la propiedad rural y el fortalecimiento de la seguridad jurídica en el campo. Fomenta la organización agraria básica para la producción y mejor aprovechamiento de sus tierras y recursos naturales, a través de las acciones que coadyuvan al desarrollo rural sustentable y al bienestar social.

¿A cuantas personas beneficia? Esta acción conciliatoria beneficia a un total de 2 mil 021 comuneros, mismos que ya recibieron sus certificados de derechos sobre tierras de uso común, de los cuales mil 762 corresponden a la comunidad de Santa Catarina Juquila, y 259 a San Marcos Zacatepec.

¿Cual es son funciones y facultades de la Produradoria agraria? La Procuraduría Agraria es una Institución de servicio social, a cuyo cargo está la defensa de los derechos individuales y colectivos de ejidatarios, comuneros, sucesores, ejidos, comunidades, pequeños propietarios, avecindados, jornaleros agrícolas, posesionarios, colonos, nacionaleros y campesinos en general.



Lic. Julio César Cervantes Ortega - Secretario de Comunicación Social

REGULARIZACION DE TIERRAS NACIONALES, COLONIAS AGRICOLAS Y GANADERAS.

TIERRAS EJIDALES, SU CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN. Conforme al contenido de los artículos 44, 63, 73 y 76 de la Ley Agraria, así como del artículo 41 de su Reglamento en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares, para efectos del derecho agrario, las tierras ejidales, por su destino pueden ser:

1) Para el asentamiento humano,
2) De uso común y,
3) Parceladas.
Las primeras, son aquella
s que integran el área necesaria para el desarrollo de la vida comunitaria del ejido, como son los terrenos de la zona de urbanización y fundo legal del ejido, así como la parcela escolar, la unidad agrícola industrial de la mujer, la unidad de productividad para el desarrollo integral de la juventud y demás áreas reservadas al asentamiento humano.

Las aludidas en segundo lugar, son las que constituyen el sustento económico de la vida en comunidad del ejido y pueden ser de tres clases, a saber:

a) Las tierras que no han sido especialmente reservadas por la asamblea para el asentamiento humano,
b) Las que no han sido parceladas por la misma asamblea y,
c) Las así clasificadas expresamente por la asamblea. Por último, las tierras parceladas son aquellas que han sido delimitadas por la asamblea con el objeto de constituir una porción terrenal de aprovechamiento individual, y respecto de las cuales los ejidatarios en términos de ley ejercen directamente sus derechos agrarios de aprovechamiento, uso y usufructo.

EXCEDENCIAS A LOS LIMITES DE LA PROPIEDAD RURAL A EJIDOS.




La ley protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas.  La ley, considerando el respeto y fortalecimiento de la vida comunitaria de los ejidos y comunidades, protegerá la tierra para el asentamiento humano y regulará el aprovechamiento de tierras, bosques y aguas de uso común y la provisión de acciones de fomento necesarias para elevar el nivel de vida de sus pobladores.  La ley, con respeto a la voluntad de los ejidatarios y comuneros para adoptar las condiciones que más les convengan en el aprovechamiento de sus recursos productivos, regulará el ejercicio de los derechos de los comuneros sobre la tierra y de cada ejidatario sobre su parcela. Asimismo establecerá los procedimientos por los cuales ejidatarios y comuneros podrán asociarse entre sí, con el Estado o con terceros y otorgar el uso de sus tierras; y, tratándose de ejidatarios, transmitir sus derechos parcelarios entre los miembros del núcleo de población; igualmente fijará los requisitos y procedimientos conforme a los cuales la asamblea ejidal otorgará al ejidatario el dominio sobre su parcela. En caso de enajenación de parcelas se respetará el derecho de preferencia que prevea la ley. 

Dentro de un mismo núcleo de población, ningún ejidatario podrá ser titular de más tierra que la equivalente al 5% del total de las tierras ejidales. En todo caso, la titularidad de tierras en favor de un solo ejidatario deberá ajustarse a los límites señalados en la fracción XV. La asamblea general es el órgano supremo del núcleo de población ejidal o comunal, con la organización y funciones que la ley señale. El comisariado ejidal o de bienes comunales, electo democráticamente en los términos de la ley, es el órgano de representación del núcleo y el responsable de ejecutar las resoluciones de la asamblea.

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¿Cuantas presas tiene Tamaulipas?

En Tamaulipas hay ocho presas, incluyendo una internacional: la Falcón.

1.- PRESA EMILIO PORTES GIL: Localizada en la parte media de la cuenca del río Guayalejo, sobre el arroyo el Sauz, 20 kilómetros al este de Xicoténcatl, Tamaulipas.
Su construcción fue con el objeto de aprovechar parte de los escurrimientos del río Guayalejo. Esta presa cuenta con alimentación lateral, capacidad de 272 millones de metros cúbicos para riego de 16,692 hectáreas divididas en 6 mil hectáreas y 10,692 hectáreas nuevas del Distrito de Riego 029 de Xicoténcatl.

2.- PRESA FALCON: La presa internacional Falcón está situada sobre el río Bravo, en el municipio de Nueva Ciudad Guerrero, Tamaulipas, y en el condado de Starr, Texas.
Forma parte del grupo de presas internacionales destinadas al aprovechamiento de las aguas del río Bravo para uso múltiple en ambos países, así como para control de avenidas.
Esta presa se construyó para irrigar 243,000 hectáreas y la generación de energía eléctrica. Se encuentra en la división territorial entre los dos países.
La capacidad de su vaso es de 4,862,932 millones de metros cúbicos.

3.- PRESA LA PATRIA ES PRIMERO
: Se localiza en el cauce del río Soto la Marina.
El objetivo principal es la derivación de volúmenes hacia el Distrito de Riego 086 Río Soto la Marina y los excedentes sobre el mismo río.
El gasto máximo de la estructura vertedora es de 5,000 metros cúbicos por segundo, sin embargo, hasta el año 1981 el gasto máximo registrado había sido de 1,240 metros cúbicos por segundo.

4.- PRESA MARTE R. GOMEZ:
Se ubica a 65 kilómetros al oeste de la ciudad de Reynosa y a 16 kilómetros al suroeste de la población de Camargo, Tamaulipas, en la región hidrológica 24 del río Bravo.
Represa las aguas del río San Juan y del río Alamo. Se utiliza para riego de 66,660 hectáreas de la Primera, Segunda y Tercera unidades del Distrito de Riego 026 Río San Juan.

5.- PRESA PEDRO J. MENDEZ: Situada en el municipio de Hidalgo, Tamaulipas, se construyó para aprovechar el agua del río Blanco en el riego de una superficie de diseño de 6,500 hectáreas.
Actualmente se riegan 5,522 hectáreas en las URDERALES Pedro J. Méndez, 3,225 hectáreas y río Blanco, 2,295 hectáreas.

6.- PRESA RAMIRO CABALLERO: Se encuentra al suroeste del poblado de González, aproximadamente a 15 kilómetros del ejido El Vaso, entre los municipios de Mante y González, ocupando una superficie de 9,800 hectáreas.
La principal fuente de abastecimiento de agua en el Distrito de Riego 092 es el río Guayalejo cuyo escurrimiento es encauzado en la presa derivadora Saca de Agua para conducir hasta 100 metros cúbicos por segundo al embalse de la Ramiro Caballero.
Puede almacenar un total de 670 millones de metros cúbicos que se aprovechan principalmente para regar 38,269 hectáreas de uso agrícola predominantemente los cultivos de caña de azúcar, jitomate, cártamo y hortalizas.

7.- PRESA REPUBLICA ESPAÑOLA: Está situada sobre el río San Rafael o Carrizal a 47 kilómetros al norte de la cabecera municipal de Altamira, Tamaulipas.
Se construyó para controlar el río San Rafael con un almacenamiento de 105.99 millones de metros cúbicos y aprovechas sus aguas en el riego de una superficie de 2,736 hectáreas de terrenos ejidales y una pequeña superficie de particulares.

8.- PRESA VICENTE GUERRERO: Está ubicada en el municipio de Padilla, Tamaulipas. Su embalse es el sexto mayor de México, con una capacidad de 3,910 millones de metros cúbicos de agua, abarcando una superficie aproximada de 38 mil hectáreas.

Sus principales afluentes son los ríos Purificación, Pilón y Corona. El uso principal es la irrigación del Distrito de Riego 086 Soto la Marina, el control de avenidas y el abastecimiento público urbano.
El reporte de la CEAT no incluye otras, como la represa de Las Blancas, en el Municipio de Mier, que tiene una capacidad de 84.5 millones de metros cúbicos.
SUFICIENTE AGUA
Actualmente, las presas tamaulipecas cuentan con suficiente agua para garantizar el riego agrícola y el uso urbano.
Al 17 de octubre, según reportes de la Comisión Estatal del Agua, los niveles de las presas eran los siguientes:
1.- Falcón: 1,058.9 millones de metros cúbicos (32.4%).
2.- Las Blancas: 29.2 millones de metros cúbicos (34.6%).
3.- Marte R. Gómez: 451.1 millones de metros cúbicos (54.4%).
4.- Pedro J. Méndez, 31.4 millones de metros cúbicos (100.4%).
5.- Vicente Guerrero: 3,910.7 millones de metros cúbicos (100%).
6.- República Española: 55.1 millones de metros cúbicos (100.5%).
7.- Emilio Portes Gil: 201.3 millones de metros cúbicos (87.2%).
8.- Ramiro Caballero: 525.3 millones de metros cúbicos (92%).
A efecto de contribuir al mejoramiento de la productividad del agua, se han establecido algunos programas, tales como:
a).- La rehabilitación y modernización de los distritos de riego para lograr el uso eficiente y sustentable del recurso agua, mediante acciones de rehabilitación y modernización de la infraestructura hidráulica concesionada a los usuarios, así como la tecnificación del riego, lo cual se reflejará en los siguientes resultados:
-Reducir las pérdidas de agua desde la red de conducción y distribución hasta las parcelas.
-Aumentar la disponibilidad del vital líquido.
-Lograr una mayor eficiencia y mejorar el aprovechamiento de la dotación.
-Mejorar la calidad y oportunidad del riego.
-Incrementar la producción y productividad del agua.
También se plantea el equipamiento de los distritos de riego a fin de mantenerlos en condiciones óptimas.
SE ABREN LAS COMPUERTAS
El próximo 27 de diciembre, de acuerdo con el calendario agrícola del Distrito de Riego 026 del Bajo Río San Juan, se abrirán las compuertas de la presa Marte R. Gómez para dotar de agua a más de 66 mil hectáreas de cultivos.
Doce días antes, el 15 de diciembre, las tres empresas que realizan los trabajos de revestimiento del canal Rodhe entregarán las obras, listas ya para recibir la avenida.
Entrevistado, el Director de la Comisión Estatal del Agua (CEAT), Jaime Felipe Cano Pérez dio a conocer que con el desfogue de esa presa se contará con la cantidad de agua suficiente efectuar el riego en el Distrito 026.
"Recordemos-dijo el funcionario- que el día 15 de octubre el Director General del Organismo de Cuenca del Río Bravo, ingeniero Oscar Gutiérrez Santana giró oficio al Gobernador del Estado informando acerca del inicio de extracción de agua de la presa El Cuchillo a la Marte R. Gómez".
La presa Marte R. Gómez presentará en los próximos días un almacenamiento de hasta 730 millones de metros cúbicos.

jueves, 4 de abril de 2019

EXPROPIACION DE TIERRAS EJIDALES.

En primer lugar hay que decir que la propiedad privada se regula por la Ley de Expropiación que no analizaremos, sino exclusivamente lo que se refiere a la propiedad ejidal y comunal que regula la Ley agraria en los artículos 93 a 97. Así, una vez explicado que debe entenderse por causa de utilidad pública, debe decirse que en la expropiación de bienes ejidales y comunales en la Ley Agraria la que en su artículo 93 expresa que son causa de utilidad pública las siguientes:

I. El establecimiento, explotación o conservación de un servicio o función públicos;

II.  La realización de acciones para el ordenamiento urbano y ecológico, así como la creación y ampliación de reservas territoriales y áreas para el desarrollo urbano, la vivienda, la industria y el turismo.

III. La realización de acciones para promover y ordenar el desarrollo y la conversación de los recursos agropecuarios, forestales y pesqueros;

IV. Explotación del petróleo, su procesamiento y conducción, la explotación de otros elementos naturales pertenecientes a la Nación y la instalación de plantas de beneficio asociadas a dichas explotaciones; V. Regularización de la tenencia de la tierra urbana y rural;

VI. Creación, fomento y conservación de unidades de producción de bienes
o servicios de indudable beneficio para la comunidad;

VII. La Construcción de puentes, carreteras, ferrocarriles, campos de aterrizaje y demás obras que faciliten el transporte, así como aquellas sujetas a la Ley de Vías Generales de Comunicación y líneas de conducción de energía, obras hidráulicas, sus pasos de acceso y demás obras relacionadas; y
VIII. Las demás previstas en la Ley de Expropiación y otras leyes.

Conforme a lo anterior puede concluirse que siempre que exista alguna de las causas antes apuntadas, el Estado podrá, siguiendo el procedimiento respectivo, expropiar a bienes ejidales o comunales, debiéndose hacer la precisión de que aunado a dichas causas el último punto señala que también serán motivo de expropiación las señaladas en la Ley de Expropiación, misma que en su numeral 1 expresa como causas de utilidad pública las siguientes:

  1. El establecimiento, explotación o conservación de un servicio público; 
  2. La apertura, ampliación o alineamiento de calles, la construcción de calzadas, puentes, caminos y túneles para facilitar el tránsito urbano y suburbano;
  3. El embellecimiento, ampliación y saneamiento de las poblaciones y puertos, la construcción de hospitales, escuelas, parques, jardines, campos deportivos o de aterrizaje, construcciones de oficinas para el Gobierno Federal y de cualquier obra destinada a prestar servicios de beneficio colectivo.

DEFINICIONES DEL DERECHO AGRARIO