martes, 7 de mayo de 2019

PROCAMPO


El apoyo se entrega a los productores que acrediten ser propietarios o poseedores de buena fe o en posesión derivada (en arrendamiento, usufructo, aparcería) de predios con superficies elegibles en explotación inscritos en el PROCAMPO.





El Programa de Apoyos Directos al Campo (PROCAMPO) se instrumenta a finales de 1993 y surge como un mecanismo de transferencia de recursos para compensar a los productores nacionales por los subsidios que reciben sus competidores extranjeros, en sustitución del esquema de precios de garantía de granos y oleaginosas.

¿Qué hace PROCAMPO?
El PROCAMPO otorga un apoyo por hectárea o fracción de ésta a la superficie elegible, inscrita en el Directorio del PROCAMPO, y que esté sembrada con cualquier cultivo lícito o que se encuentre bajo proyecto ecológico autorizado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

En el PROCAMPO se encuentran los productores del país que voluntariamente se inscribieron en el Directorio, independientemente del tamaño del predio, tipo de tenencia de la tierra, régimen hídrico, modo de producción o filiación política.

¿Cual es su Objetivo?
De acuerdo con el Decreto que regula al Programa de Apoyos Directos al Campo, denominado PROCAMPO, el objetivo del PROCAMPO es transferir recursos en apoyo de la economía de los productores rurales, que siembren la superficie elegible registrada en el directorio del programa, cumplan con los requisitos que establezca la normatividad y acudan a solicitar por escrito el apoyo.
Área que lo Administra
Remitirse a Reglas de Operación del PROCAMPO publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 20 de febrero de 2002, apartado VII, numeral 14.
ASERCA / Coordinación General de Apoyos.
Población Objetivo
Remitirse a Reglas de Operación del PROCAMPO publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 20 de febrero de 2002, apartado III.
Serán sujetos del apoyo los productores, personas físicas o morales, con predios registrados en el PROCAMPO, a los que se les haya integrado en el Centro de Apoyo al Desarrollo Rural (CADER) que les corresponda su Expediente Único Completo, que mantengan el predio en explotación y cumplan la normatividad de este Programa.

Criterios de elegibilidad
Remitirse al ''Acuerdo por el que se modifican y adicionan diversas disposiciones de las Reglas de Operación del Programa de Apoyos Directos al Campo, denominado PROCAMPO'' publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 8 de abril de 2009.
* Beneficiario: Persona física o moral propietaria o en posesión derivada en explotación de predios en PROCAMPO.
* Superficie Elegible: Extensión de tierra que hubiese sido sembrada con algún cultivo elegible en alguno de los tres ciclos agrícolas homólogos, ya sea Otoño-Invierno o Primavera-Verano, anteriores a agosto de 1993 (Decreto 25/julio/1994 y Fe de Erratas PROCAMPO 26/septiembre/1994).
* Cultivos elegibles: Maíz, frijol, trigo, arroz, sorgo, soya, algodón, cártamo y cebada.
* Monto máximo de apoyo: El monto máximo de apoyo por persona física beneficiaria, por ciclo agrícola será de hasta $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 M.N.) sujeto a la disponibilidad presupuestal.
Nota: A partir de 1995 los productores pueden recibir los apoyos del PROCAMPO con la siembra de cualquier cultivo lícito.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Nota: sólo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.

DEFINICIONES DEL DERECHO AGRARIO