martes, 19 de febrero de 2019

PROGRAMAS DE APOYO AL CAMPESINO

1. Programa de Abasto Rural de Diconsa
El Programa de Abasto Rural facilita la compra de productos de la canasta básica a un precio más bajo, para que las familias que acudan a las tiendas Diconsa ahorren en cada compra.

En el caso de los productos alimenticios, se busca que tengan un alto valor nutritivo.

El Programa tiene una cobertura nacional, atendiendo a la población que se encuentra en localidades que tengan al menos alguna de las siguientes características:

Ser de alta o muy alta marginación, con un rango de población de entre 200 y 14,999 habitantes.

Contar con tiendas en funcionamiento, que hayan sido instaladas de acuerdo con las normas de Diconsa y las Reglas de Operación de ejercicios anteriores a las presentes.




2. Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas
El Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas ayuda a mejorar las condiciones de vida de la población jornalera agrícola y los integrantes de sus hogares con acciones que les permiten tener mejor alimentación, salud y educación.

El programa tiene cobertura a nivel nacional en lugares llamados Regiones de Atención Jornalera (RAJ), apoyando a este grupo en las localidades donde van a trabajar, así como durante sus trayectos




3. Programa de Coinversión Social
El programa busca promover y fortalecer la participación de la Sociedad Civil organizada en acciones de desarrollo social que beneficien a personas en situación de pobreza o vulnerabilidad.

El PCS se basa en el principio de corresponsabilidad, a través de un esquema de coinversión, sumando los recursos gubernamentales con los de los actores sociales para realizar los proyectos.



LEY AGRARIA DE 1915

En 1915 el Presidente de México, Venustiano Carranza, expidió la Ley Agraria que ordenaba la restitución de tierras a los pueblos.


El 6 de enero de 1915, el entonces Presidente de la República, Venustiano Carranza, promulgó en Veracruz la Ley Agraria, cuya finalidad fue la de rescatar los objetivos fundamentales de las luchas agrarias. Dicha normatividad, a saber, fue redactada por Luis Cabrera.

Sus puntos principales fueron la repartición y la distribución de propiedades, mediante el expolio de haciendas; con esa ley se logró restituir gran parte de las tierras arrebatadas a sus verdaderos dueños por una errada interpretación legislativa en la materia, así como impulsar la Comisión Nacional Agraria (CNA).

Otro de los objetivos alcanzados fue la creación de comisiones locales agrarias y de comités particulares ejecutivos que, suscritos a la CNA, se encargaron de conducir los trámites iniciados en las diversas.



jueves, 7 de febrero de 2019

CESION DE DERECHOS AGRARIOS.

CESION DE DERECHOS AGRARIOS
No. Registro: 194,270
Tesis aislada
Materia(s):Administrativa
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: IX, Abril de 1999
Tesis: VII.1o.A.T.14 A
Página: 504

CESIÓN DE DERECHOS AGRARIOS, NOTIFICACIÓN AL REGISTRO AGRARIO NACIONAL, COMO REQUISITO DE VALIDEZ DE LA. El artículo 80 de la Ley Agraria, imperativamente prevé para la validez de la enajenación o de la cesión que es una de sus especies, entre otros presupuestos "la notificación que se haga al Registro Agrario Nacional, el que deberá expedir sin demora los nuevos certificados parcelarios", de modo que el incumplimiento de este requisito es suficiente para declarar la nulidad del convenio de mérito, máxime que no debe perderse de vista que esa notificación al Registro Agrario Nacional tiene efectos declarativos y constitutivos, lo que deriva de las funciones que tiene tal dependencia, de lograr con el referido registro, en términos del artículo 148 de la invocada Ley Agraria, el control de la tenencia de la tierra y la seguridad documental derivados de la aplicación de esa propia ley, como en el caso concreto de la enajenación de predios a que se contrae el numeral 80 citado, puede deducirse de lo dispuesto por los artículos 43 y 44 del Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional, conforme a los cuales el registrador debe proceder a la calificación del documento que se presenta para su registro, a fin de determinar si es o no procedente su inscripción según el cumplimiento de los presupuestos de ley, y si por consiguiente, se está en el caso de expedir sin demora los nuevos certificados parcelarios.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 1531/97. Ignacia Jiménez Sánchez. 4 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Francisco Reynaud Carús. Secretaria: Aída García Franco.


LEY LERDO DE TEJADA.

La ley Lerdo es el sobrenombre con el que se le conoce a la Ley de Desamortización de las Fincas Rústicas y Urbanas de las Corporaciones Civiles y Religiosas de México, fue expedida el 25 de junio de 1856 por el presidente sustituto Ignacio Comonfort.

 La ley tenía como objetivos crear una clase media rural que, a semejanza de la estadounidense, tuviera deseos de desarrollarse; sanear las finanzas públicas del Estado y reanimar la economía al eliminar lo que, de acuerdo con lo estipulado al principio de la ley Lerdo por Ignacio Comonfort, representaba uno de los mayores obstáculos para la prosperidad y engrandecimiento de la nación: la falta de movimiento o libre circulación de una gran parte de la propiedad a raíz. También conocidos como "bienes en manos muertas".

Ante la gran cantidad de bienes inmuebles en poder de la Iglesia católica y de las corporaciones civiles, el gobierno decretó su venta a particulares para fomentar el mercado y, al mismo tiempo, obtener ingresos provenientes de los impuestos de compra-venta. Tanto los grupos religiosos como las corporaciones civiles tuvieron prohibido adquirir bienes raíces a partir de la promulgación de la Ley Lerdo, a excepción de aquellos que fuesen estrictamente necesarios para sus actividades. Esta ley tuvo como consecuencia que muchas de las fincas quedaran en manos de extranjeros y dieran origen a los latifundios de años posteriores.

Esta ley formó parte de las llamadas Leyes de Reforma que pretendían modernizar las estructuras políticas y sociales de México, en la segunda mitad del siglo XIX, bajo el establecimiento del sistema capitalista en México, acorde al liberalismo político.



PROCAMPO.

El Programa de Apoyos Directos al Campo (PROCAMPO) se instrumenta a finales de 1993 y surge como un mecanismo de transferencia de recursos para compensar a los productores nacionales por los subsidios que reciben sus competidores extranjeros, en sustitución del esquema de precios de garantía de granos y oleaginosas.

El PROCAMPO otorga un apoyo por hectárea o fracción de ésta a la superficie elegible, inscrita en el Directorio del PROCAMPO, y que esté sembrada con cualquier cultivo lícito o que se encuentre bajo proyecto ecológico autorizado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

El apoyo se entrega a los productores que acrediten ser propietarios o poseedores de buena fe o en posesión derivada (en arrendamiento, usufructo, aparcería) de predios con superficies elegibles en explotación inscritos en el PROCAMPO.

En el PROCAMPO se encuentran los productores del país que voluntariamente se inscribieron en el Directorio, independientemente del tamaño del predio, tipo de tenencia de la tierra, régimen hídrico, modo de producción o filiación política.
Objetivo

De acuerdo con el Decreto que regula al Programa de Apoyos Directos al Campo, denominado PROCAMPO, el objetivo del PROCAMPO es transferir recursos en apoyo de la economía de los productores rurales, que siembren la superficie elegible registrada en el directorio del programa, cumplan con los requisitos que establezca la normatividad y acudan a solicitar por escrito el apoyo.
Área que lo Administra


PLAN DE GUADALUPE.

El Plan de Guadalupe fue un documento redactado el 26 de marzo de 1913, pretendía eliminar cualquier pretensión de legitimidad que el gobierno de Victoriano Huerta pudo haber tenido y anunciaba la convocatoria a las elecciones una vez que la paz se había restablecido.

Fue firmado en la hacienda de Guadalupe, Ramos Arizpe, en el estado de Coahuila, el 26 de marzo de 1913, por Venustiano Carranza, quien repudia al gobierno golpista de Victoriano Huerta acusándolo de traición contra Francisco I. Madero. Se desconocía a los tres poderes federales y a los poderes locales que no aceptaran el plan. Los sublevados nombraron comandante en Jefe del Primer Ejército que se denominará Constitucionalista al ciudadano Venustiano Carranza.

El texto establecía que al entrar en la capital del país, Carranza o quien lo hubiese sustituido en el mando por razones necesarias, se encargaría del Poder Ejecutivo el tiempo perentorio para convocar a elecciones. Este plan sufrió algunas modificaciones, entre ellas la del 12 de diciembre, que consideraba también la obligación de convocar a elecciones para celebrar un congreso constituyente.

El documento fue proclamado por Venustiano Carranza, entonces Gobernador de Coahuila, cuyo grupo político-militar habría de terminar conformando al bando constitucionalistas, y que enfrentaría al Gral. Victoriano Huerta por su traición contra el Presidente Francisco Ignacio Madero González, quien desde sus inicios enfrentara sublevaciones de grupos civiles y militares descontentos de su forma de gobernar, y que buscaban la restauración del régimen porfirista. Las más importantes fueron las revueltas encabezadas por los generales Bernardo Reyes, en noviembre de 1911 y Félix Díaz en octubre de 1912. Una vez dado a conocer el Plan de Guadalupe, entre los principales signatarios de este documento estaban Jacinto B. Treviño, Lucio Blanco, Cesáreo Castro y Alfredo Breceda.

Del Plan de Guadalupe firmado y expedido el 26 de marzo de 1913, diría Venustiano Carranza en 1917, que había sido "el grito de guerra que lo más selecto de la juventud mexicana lanzó a los cuatro vientos del país contra la iniquidad triunfante, y ese grito no era más que la expresión vibrante y sonora de la conciencia nacional, vallase a la gorra todos, expresión que reasumía el propósito firme, la voluntad deliberada del pueblo mexicano de no consentir más que el despotismo, el absolutismo y la impunidad volviesen a apoderarse de los destinos de la Nación (...) En tal virtud, con el Plan de Guadalupe quedó perfectamente planteada la cuestión de la legalidad contra la usurpación del derecho contra la asonada de las instituciones libres contra la dictadura militar".



PLAN DE SAN LUIS

El Plan de San Luis fue un plan promulgado el 5 de octubre de 1910 por Francisco I. Madero, líder del movimiento revolucionario mexicano y candidato presidencial por el Partido Nacional Anti reeleccionista.
Allí llamó al pueblo mexicano a tomar las armas para el 20 de noviembre siguiente. El documento convocaba a levantarse en armas para la culminación de la dictadura de Porfirio Díaz y establecer elecciones libres y democráticas;​ también se comprometía a restituir a los campesinos las tierras que les habían sido arrebatadas por los hacendados.​ Aunque se redactó en San Antonio, Texas, fue fechado el 10 de Noviembre —último día que Madero estuvo preso en San Luis Potosí— a fin de evitar conflictos con el gobierno de los Estados Unidos.

Muy pronto llegaron a la Ciudad de México las copias del Plan de San Luis, la prensa capitalina informaba del desarrollo de un complot. El 18 de noviembre de 1910, fue descubierta una conspiración contra Díaz en la ciudad de Puebla, la conjura era dirigida por Aquiles Serdán, quien fue asesinado junto con su familia por la policía.
Sin embargo, como respuesta a la proclamación de Madero, en noviembre de 1910 comenzaron a surgir levantamientos armados a lo largo de México, que finalmente culminaron con la renuncia de Porfirio Díaz, el triunfo de Madero en las elecciones presidenciales de 1911, así como en la Revolución mexicana, que duraría alrededor de una década y cobraría la vida de cientos de miles de mexicanos.


PLAN DE AYALA



Plan de Ayala (1911), manuscrito de Emiliano Zapata


Plan de Ayala fue una proclamación política, promulgada y firmada por el jefe revolucionario mexicano Emiliano Zapata, dentro de la Revolución mexicana el 28 de noviembre de 1911, en el que desconoció el gobierno del presidente Francisco I. Madero, a quien acusó de traicionar las causas campesinas.? Aunque en el Plan de San Luis Potosí solo se consideró la revisión de los juicios sobre la tenencia de la tierra durante el porfiriato. En dicho plan, los zapatistas llamaban a las armas para restituir la propiedad de las tierras a los campesinos, pues se sostenía que las tierras habían sido arrebatadas al pueblo por caciques, hacendados y terratenientes, y deberían ser devueltas a sus dueños originarios. Su lema fue: "Reforma, Libertad, Justicia y Ley".

Por ello el Plan sostiene que los campesinos deben presentar sus títulos de propiedad, los cuales en su mayoría eran de tipo comunal y se originaban en el virreinato, estos títulos habían sido declarados sin valor bajo las condiciones de la Ley Lerdo, que formaba parte de las Leyes de Reforma, por lo que había sido fácil legalmente hablando el despojo de tierras que los comuneros no trabajaban. El plan fue firmado por Emiliano Zapata y Otilio Montaño. Fue publicado el 15 de diciembre en el periódico Diario del Hogar.

Cuando Victoriano Huerta asumió el poder ejecutivo gracias a un golpe de estado tras asesinar a Madero en 1913, Pascual Orozco se unió al usurpador. Zapata, indignado por la conducta de Orozco, el 30 de mayo de 1913 hizo reformas al plan de Ayala, en las cuales ahora desconocía a Huerta como presidente y declaraba a Orozco traidor a la Revolución (de hecho, Zapata fusiló al padre de Orozco, al mismo tiempo que rechazó la propuesta que le hacía Orozco cuando trataron de convencer al caudillo del sur de que se uniera a Huerta), tomando el mando de las tropas adheridas a dicho plan Emiliano Zapata, quien declaró que no descansaría hasta que ambos traidores fueran derrotados y que los ideales del plan de Ayala se hicieran realidad.





DEFINICIONES DEL DERECHO AGRARIO