1. El derecho (del latín directum) está formado por los postulados de justicia que constituyen el orden normativo e institucional de una sociedad. Se trata del conjunto de normas que permiten resolver los conflictos sociales.
2. Lo agrario, por otra parte, está vinculado a la agricultura (los trabajos relacionados con el tratamiento del suelo, la plantación de vegetales y la transformación del medio ambiente para la satisfacción de las necesidades del ser humano).
3. El derecho agrario, por lo tanto, es el conjunto de las normas, los reglamentos, las leyes y las disposiciones que regulan la propiedad y organización territorial rústica y las explotaciones agrícolas.
4. El derecho romano es el precedente jurídico de la mayoría de cuestiones legales actuales. En el sistema jurídico de la civilización romana ya se establecían normas sobre lindes, propiedades rurales o sobre el aprovechamiento del agua para las tierras.
5. El derecho agrario o rural regula los intereses y actividades que tienen como base la explotación de la tierra, sea mediante la agricultura, la ganadería u otras industrias agropecuarias.
6. La ubicación del derecho agrario dentro de las grandes ramas del derecho ofrece dificultades, porque actualmente forma un complejo de normas de derecho privado y público. Evidentemente forma parte del derecho privado todo lo que se refiere a la propiedad rural y al dominio de los semovientes, a las restricciones y límites del dominio, a las servidumbres rurales y a las variadas instituciones que nacen de la actividad agropecuaria (sociedades agrícolas, crédito y seguro agrario, explotación de los bosques)
7. Derecho Agrario es el conjunto de principios y normas jurídicas autónomas que regulan diversas fases de la explotación agraria, con miras a la obtención de una mayor riqueza agropecuaria y su justa distribución, en beneficio del productor y de la comunidad.
8. Derecho Agrario se entiende el complejo de normas, sean de derecho privado o de derecho público, que regulan los sujetos, los bienes, los actos y las relaciones jurídicas pertenecientes a la agricultura.
9. Derecho agrario es el sistema de normas, tanto de derecho privado como de derecho público, especialmente destinadas a regular el estatuto del empresario, su actividad, el uso y tenencia de la tierra, las unidades de explotación y la producción agraria en su conjunto, según unos principios generales peculiares de esta rema jurídica.
10. El conjunto de normas que regulan cuanto se refiere a la propiedad y a la tenencia de la tierra, a la explotación y a la empresa agraria y al continuado cumplimiento de los fines de las mismas, mediante una adecuada y permanente acción de reforma; todo ello en el ámbito de la ordenación del territorio y el objeto inmediato de la defensa del agricultor, la producción de alimentos vegetales y animales suficientes, a la estabilidad social, el desarrollo y mantenimiento del equilibrio ecológico, mediante la conservación de la naturaleza y el aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables.
11. El derecho empresario agrícola, es una actividad profesional consistente en la explotación agraria ejercida sobre bienes privados productivos de prevalente interés social.
12. El derecho del empresario agrícola, el derecho de la agricultura.
13. El derecho se reduce a regular las acciones externas de los hombres y a hacer posible su coexistencia”. Lo define como “el conjunto de las condiciones por las cuales el arbitrio de cada uno puede coexistir con el arbitrio de los demás, según una Ley universal de libertad.
14. El Derecho Agrario se refiere a un cúmulo de normativas que se ocupan de dirigir y regular las diferentes formas de tenencia de la tierra y la manera en que se organiza, así como del aprovechamiento agrícola que se pueda dar dentro de una sociedad.
15. El Derecho Agrario es de carácter social puesto que se ocupa de resolver los inconvenientes que se presentan entre los ciudadanos o el medio social donde se realizan las actividades de producción agrícola y pecuaria
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